Aplicación nuevo reglamento R.D. 795/2010
De acuerdo al R.D. 795/2010 de 16 de Junio de 2010, y a su Artículo 9, todas las EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS Y AIRE ACONDICIONADO que soliciten suministro de gas refrigerante deberán aportar: Nº de autorización que las faculta para trabajar con sistemas frigoríficos fijos por el Reg. de Seg. para Plantas e Instalaciones Frigoríficas R.D.3099/1977 ó por el Reg. de Instalaciones Térmicas en Edificios R.D. 1027/2007. No se suministrará gas refrigerante, a empresas usuarias que no dispongan de las autorizaciones anteriormente mencionadas, ni a instaladores en posesión de carnet que no ejerzan su actividad en el seno de una empresa autorizada.
9 de julio de 2010
Descargar Reglamento R.D. 795/2010