Legislación vigente
Reglamento Europeo CE Nº 1005/2009 (Sustituye al RE. CE 2037/2000
Este reglamento entró en vigor el 1 de enero del año 2010 y sus puntos básicos son:
- Prohibición de la producció de HCFC
- Prohibición de introducción en el mercado de producto y equipos que contengan HCFC a partir del año 2010
- Prohibición de la utilización de los HCFC vírgenes a partir del año 2010
- Prohibición de la utilización de los HCFC reciclados/regenerados a partir del año 2015
- Prohibición de importaciones de productos y equipos que contengan HCFC
- Regulación de uso de HCFC regenerado/reciclado hasta 31.12.2004
- Prohibición de la emisión a la atmósfera de los CFC y HCFC, así como la obligatoriedad de su recuperación para su posterior reciclaje o destrucción
- Medidas de seguimiento de comercio ilegal
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Reglamento Europeo CE Nº 842/2006
Este reglamento entró en vigor en junio de 2006 y los aspectos más importantes que contempla son los siguientes:
- Se hace especial hincapié en la contención de las fugas de refrigerante HFC ; por ello se establecen una serie de controles periódicos a las instalaciones en busca de las fugas y su reparación: en función de la carga de HFC que lleve el equipo, mayor o menor será la frecuencia de éstos controles
- Obligación de llevar un registro de las cantidades añadidas, reposiciones, extracciones, etc, así como de la empresa o persona encargada de estas operaciones
- Todas las empresas o personas que se encarguen de estas operaciones de inspección y control deberán estar debidamente homologados
- Los propietarios de las instalaciones únicamente podrán contratar a empresas homologadas ó autorizadas
- Obligación de recuperar todos los HFC para su posterior reciclaje o destrucción
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Leyes españolas de residuos
Incluyen a cualquier tipo de gas refrigerante en la lista europea de residuos peligrosos; definen exactamente el proceso de la gestión de residuos, así como los requisitos de los productores de residuos, gestores, etc. Cualquier gas refrigerante sea del tipo CFC, HCFC o HFC. se han de recuperar para su regeneración, reciclaje o destrucción. Está prohibido ventear cualquier refrigerante a la atmósfera. Los instaladores han de estar inscritos en su correspondiente comunidad autónoma como pequeños productores de residuos.
También establecen las multas en caso de incumplir esta reglamentación.
- Ley 20/1986, de 14 de mayo, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS. Derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
- Real Decreto 883/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS. Modificado por el REAL DECRETO 952/1997 de 20 de Junio. Aunque la Ley 20/1986 esté derogada, este Real Decreto sigue vigente.
- Real Decreto 952/1997 de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Deroga la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por lo que se publican las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Todas las leyes citadas anteriormente se derivan de nuestra propia legislación nacional en materia de residuos peligrosos. Además, los gases refrigerantes están afectados por leyes europeas como el Reglamento Comunitario CE Nº 1005/2009 y el CE Nº 842/2006, que obligan a recuperar todos los CFCs, HCFCs y HFC para su regeneració, reciclaje o destrucción.
Real Decreto 833/1988 (PDF | 190 Kb)