Medio ambiente
Por un responsable sentido de respeto al medio ambiente, todos cuantos manejamos gases refrigerantes nos vemos en la obligación de evitar su vertido a la atmósfera. Además, existe la expresa obligación legal de recuperar cuando sea factible estas sustancias. El artículo 16 del Reglamento Comunitario CE nº2037/2000 especifica que los CFC's y HCFC's se recuperarán para su destrucción, por medios técnicos aprobados por las Partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos, o antes de su desmontaje o destrucción.
El nuevo Reglamento Europeo CE nº 842/2006 obliga a recuperar para su reciclaje o destruccion todos los HFC.
Además, los CFC, HCFC y HFC están catalogados en el CER (Codigo Europeo de Residuos) como Residuos Peligrosos, y por lo tanto es ilegal ventearlos a la atmósfera.
La ley española sobre residuos obliga a los gestores a registrarse y obtener un código de gestor. Nuestro código de gestores es el AR/G-93/2008 y nuestro código para el transporte de residuos es el T-1165. El poseedor de residuos está obligado a entregarlos a un gestor autorizado.
Reciclaje
- Suministro de envases para alojar el gas recuperado
- Comercialización y mantenimiento de máquinas recuperadoras
- Transporte de gases recuperados ( residuos )
- Reciclado de gases
- Destrucción de gases
- Emisión de todos los documentos legales correspondientes
- Análisis de los productos recuperados